SEO/BirdLife y S.O.S. Vencejos solicitan a la Consejería de Medio Ambiente actuaciones para revertir las actuaciones del cierre de la colonia de Vencejos pálidos en el Acuartelamiento de Regulares Nº 54

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El pasado 23 de Marzo se presentó el siguiente escrito tras detectarse que se realizaron unos trabajos que cerraron el acceso de los ejemplares de Vencejo pálido (Apus pallidus) que nidifican en la puerta principal del Acuartelamiento del grupo de Regulares Nº 54.

EXPONE:

1.- Que el grupo local de Seo/BirdLIfe en Ceuta y S.O.S. Vencejos han tenido conocimiento que se han realizado unas actuaciones con la finalidad de cerrar el acceso de vencejos pálidos (Apus pallidus) a una colonia de cría de esta especie situada en los artesonados de madera existentes en el porche de la entrada principal del Acuartelamiento del Grupo de Regulares de Ceuta, Nº 54. La colonia lleva establecida en este lugar desde hace años. Los vencejos han vuelto de sus cuarteles de invernada y están intentado acceder a sus lugares de nidificación y chocan continuamente con la celosía que se ha instalado, por lo tanto, la situación está causando gran estrés en las aves, pudiendo provocar esta agitación la muerte de ejemplares debido al citado estrés y los choques de las aves contra las paredes.

2.- Los vencejos son aves protegidas por las leyes europeas, nacionales y por convenios internacionales (Directiva Europea de Aves, Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Convenio de Berna). Están incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que significa que son merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico o grado de amenaza, entre otras.

3.- La legislación prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a todos los animales silvestres (art. 54.5 Ley 42/2007).  Además, al estar incluidas en el LESRPE, está prohibida la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo, en cualquier fase de su ciclo biológico (art. 57.1 de la Ley 42/2007). Por tanto, la eliminación o destrucción de nidos de estas especies es una práctica ilegal.

SOLICITA:

1.- En nombre del grupo local de SEO/BirdLIfe en Ceuta y el colectivo S.O.S. Vencejos, que se realicen las gestiones oportunas con los responsables de las actuaciones arriba descritas para que se reviertan, permitiendo así la continuidad de la colonia.

2.- Esta actuación solo se ha podido hacer previa autorización administrativa previa de la Consejería de Medio Ambiente, esta autorización solo se pueden conceder de manera excepcional y de forma justificada, después de haber cumplido una serie de criterios estrictos y únicamente si no existe una alternativa satisfactoria, que en la mayoría de los casos son aplicables. En todo caso, las autorizaciones, deben respetar el periodo de cría de las especies. Y si realmente hay que retirar un nido por motivos de seguridad, deben ofrecerse alternativas viables para la nidificación de esta especie. Si este es el caso solicitamos que se nos informe de las alternativas propuestas.

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